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Leyes Descargar AYA

Artículo 2919 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 2916, al aproximarse la época del parto, la mujer embarazada debe ponerlo en conocimiento del juez, para que lo haga saber a los herederos. Estos tienen derecho de pedir que el juez nombre una persona que se cerciore de la realidad del alumbramiento, debiendo recaer el nombramiento en un médico o en una partera.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial