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Leyes Descargar AYA

Libro Sexto — De las sucesiones

Título Quinto — Disposiciones comunes a la sucesion testamentaria y a la legitima

Capítulo IX De la rescision y nulidad de las particiones

Código Civil del Estado de Tlaxcala

Artículos 3075 al 3078 · 4 artículos

Artículo 3075

Las particiones sólo pueden ser rescindidas en los casos en que lo pueden ser los contratos en general.

Artículo 3076

La partición hecha con preterición de alguno de los herederos es nula. El heredero preterido tiene derecho a pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que reciba la parte que le corresponda.

Artículo 3077

Es nula la partición hecha con un heredero falso, en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.

Artículo 3078

Si hecha la partición aparecieren alguno bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este título.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial