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Leyes Descargar AYA

Libro Sexto — De las sucesiones

Título Quinto — Disposiciones comunes a la sucesion testamentaria y a la legitima

Capítulo III De la apertura y transmision de la herencia

Código Civil del Estado de Tlaxcala

Artículos 2936 al 2939 · 4 artículos

Artículo 2936

La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia, y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.

Artículo 2937

Mientras se nombra albacea, cualquiera de los herederos puede reclamar la totalidad de la herencia, en representación de ella, sin que el demandado pueda oponerle la excepción de que la herencia no le pertenece por entero.

Artículo 2938

Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se refiere el artículo precedente; y siendo moroso en hacerlo, se le removerá a petición de cualquiera de los herederos.

Artículo 2939

El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial