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Artículo 2953 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

La repudiación no priva al que la hace, si no es albacea, del derecho de reclamar los legados que se le hubieren dejado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial