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Leyes Descargar AYA

Artículo 2975 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán el albacea observándose lo dispuesto en los artículos 2970 a 2972

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial