Artículo 2979 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
No pueden ser albaceas, excepto en los casos de ser herederos únicos:
I.- Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar donde se abra la sucesión;
II.- Los que hubieren sido removidos del cargo de albacea;
III.- Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad;
IV.- Los deudores de la sucesión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial