Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2979 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

No pueden ser albaceas, excepto en los casos de ser herederos únicos:

I.- Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar donde se abra la sucesión;

II.- Los que hubieren sido removidos del cargo de albacea;

III.- Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad;

IV.- Los deudores de la sucesión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial