Artículo 3019 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el seis por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia y el diez por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios. Si él mismo hiciere la partición, cobrará además los derechos de arancel.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial