Artículo 3021 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Si varios albaceas definitivos hubieren desempeñado el cargo sucesivamente, la retribución se repartirá entre todos ellos, en proporción al tiempo que cada uno haya administrado y al trabajo que hubiere tenido en la administración.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial