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Leyes Descargar AYA

Artículo 3025 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

Si los herederos no se pusieren de acuerdo en la elección, el juez nombrará al interventor, escogiéndole de entre las personas que hayan sido propuestas por los herederos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial