Artículo 3035 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
El inventario se formará según disponga el Código de procedimientos; y después de ser aprobado por el juez o por consentimiento de todos los interesados no puede modificarse sino por error o dolo declarados en sentencia definitiva.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial