Artículo 3042 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere dinero en la herencia, el albacea promoverá la venta de los bienes muebles y aun de los inmuebles, con las solemnidades que respectivamente se requieren. La venta de los bienes hereditarios se hará conforme a lo dispuesto por el Código de procedimientos civiles, a no ser que la mayoría de los interesados acuerde otra cosa. El acuerdo de los interesados o la autorización judicial en su caso, determinarán la aplicación que haya de darse al precio de las cosas vendidas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial