Artículo 3050 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
Sólo puede suspenderse una partición en el caso del artículo 2923 o en virtud de convenio expreso de los interesados. Si alguno o algunos de los herederos son menores deberá oírse al tutor o tutores y el auto en que se apruebe el convenio determinará el tiempo que debe durar la indivisión.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial