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Artículo 3055 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VII

Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar con ella en particular a algún heredero o legatario, se capitalizará al interés bancario y se separará un capital que se depositará en una institución bancaria, para que con los intereses se cubra la pensión o renta. Podrá también separarse un inmueble equivalente que se entregará a la persona que deba percibir la pensión o renta, quien tendrá las obligaciones de usufructuario. En el proyecto de partición, se expresará la parte que del capital o fundo afecto a la pensión corresponderá a cada uno de los herederos, luego que aquélla se extinga.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial