Artículo 3057 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
Cuando todos los herederos fueren mayores, podrán hacer extrajudicialmente la partición, la cual sólo será judicial si fuere menor alguno de los interesados, o si la mayoría de éstos lo pidiere.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial