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Artículo 3067 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VIII

La obligación de saneamiento sólo cesará en los casos siguientes:

I.- Cuando se hubieren dejado al heredero bienes individualmente determinados de los cuales es privado;

II.- Cuando al hacerse la partición se haya pactado expresamente;

III.- Cuando la evicción procede de causa posterior a la partición o fuere ocasionada por culpa del que la sufre.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial