Artículo 492 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
A falta de cónyuge, de descendientes y de ascendientes, será representante el heredero presuntivo. Si hubiere varios con igual derecho, ellos mismos elegirán al que deba ser representante. Si no se ponen de acuerdo en la elección, la hará el juez prefiriendo al que tenga más interés en la conservación de los bienes del ausente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial