Libro Segundo — Código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 6 de las personas
Título Decimotercero — De los ausentes e ignorados
Capítulo IV De la administracion de los bienes del ausente casado código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 93
Código Civil del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 531
Declarada la ausencia, se procederá con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de los que corresponden al cónyuge ausente.
Artículo 532
Si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, en el caso previsto en el artículo 530, hará suyos todos los frutos y rentas de los bienes que haya administrado.
Artículo 533
Si no hubiere sociedad conyugal y el cónyuge presente no fuere heredero ni tuviere bienes propios, tendrá derecho a alimentos y podrá nombrar un interventor que se pagará por los herederos presuntivos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial