Artículo 532 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, en el caso previsto en el artículo 530, hará suyos todos los frutos y rentas de los bienes que haya administrado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial