Artículo 504 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Pasado un año, que se contará del modo establecido en el artículo 502, el ministerio público y las personas que designa el artículo 506 pueden pedir que el apoderado garantice en los mismos términos en que debe hacerlo el representante; y el juez así lo dispondrá si hubiere motivo fundado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial