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Leyes Descargar AYA

Artículo 52 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Los cónyuges deben guardarse fidelidad, vivir juntos en el domicilio conyugal, contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y ayudarse mutuamente. Cualquier convenio contrario a la ayuda mutua que se deben los cónyuges se tendrá por no puesto, ya se haya pactado antes de celebrarse el matrimonio, en el momento de su celebración o después de ésta. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016) Los cónyuges pueden, después de celebrado el matrimonio y de común acuerdo, planificar el número de sus hijos y la diferencia de edades entre éstos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial