Artículo 53 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
El Juez de Primera Instancia con conocimiento de causa, eximirá a uno de los cónyuges del deber de vivir junto con el otro, cuando éste traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio de la patria, o cuando se establezca en un lugar insalubre.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial