Artículo 522 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes del ausente derechos que dependan de la muerte o presencia de éste, podrán ejercitarlos dando la garantía que corresponda según el artículo 369
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial