Artículo 524 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Si dentro de tres meses no pudiere darse la garantía prevenida en los cinco artículos anteriores, el juez, según las circunstancias de las personas y de los bienes, podrá disminuir el importe de aquélla; pero de modo que no baje de la tercia parte de los valores señalados en el artículo 369
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial