Artículo 528 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente, el ministerio público pedirá, o la continuación del representante o la elección de otro que, en nombre de la Hacienda Pública, entre en la posesión provisional conforme a los artículos que anteceden.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial