Artículo 676 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Los terceros podrán aprovecharse de la existencia de la sociedad, y de los términos del acto que la constituyó, aun cuando no haya sido registrado, pero no se les podrá oponer ese acto en su perjuicio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial