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Leyes Descargar AYA

Artículo 677 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Será nula la sociedad cuando se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a uno o a varios socios y todas las pérdidas a otro u otros.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial