Artículo 689 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda, y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de aquél, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la exclusión, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial