Artículo 690 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios. Habiendo socios especialmente encargados de la administración, los demás no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de aquéllos, ni impedir sus efectos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial