Artículo 709 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo lo que disponga el acto que constituyó a la sociedad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial