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Libro Segundo — Código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 6 de las personas

Título Decimoquinto — De las personas juridicas

Capítulo V — De la liquidacion de la sociedad

Sección Cuarta De los grupos de personas fisicas unidas por intereses comunes

Código Civil del Estado de Tlaxcala

Artículos 720 al 724 · 5 artículos

Artículo 720

Cuando dos o más seres humanos tienen interés en un mismo fin, y éste es lícito y susceptible de realizarse con la participación de ellos, forman un grupo con capacidad jurídica, si la ley en atención a la realización de ese fin, concede derechos e impone deberes jurídicos tanto al grupo, como a sus componentes.

Artículo 721

Limitativamente este Código reconoce capacidad jurídica a los siguientes grupos: familia, sociedad conyugal, concubinato, copropietarios sujetos al régimen de propiedad en condominio y acreedores sujetos al concurso de su deudor.

Artículo 722

La representación de estos grupos estará a cargo de quien designe la ley. Si la ley no hace esta designación, la representación estará a cargo de quien designen los componentes del grupo por mayoría. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016) El concubinato será representado conjuntamente por ambos concubinos.

Artículo 723

Cesa la capacidad jurídica de estos grupos en los casos señalados por la ley y cuando se haya realizado o extinguido el fin con motivo del cual surgieron.

Artículo 724

Además de lo dispuesto por la ley, los grupos de personas físicas unidas por un interés común se rigen por las reglas establecidas en la sección segunda y tercera de este Título XV del presente Código, las cuales se aplicarán por analogía en cuanto no se opongan a la naturaleza de tales grupos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial