Artículo 720 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Cuando dos o más seres humanos tienen interés en un mismo fin, y éste es lícito y susceptible de realizarse con la participación de ellos, forman un grupo con capacidad jurídica, si la ley en atención a la realización de ese fin, concede derechos e impone deberes jurídicos tanto al grupo, como a sus componentes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial