Artículo 724 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Además de lo dispuesto por la ley, los grupos de personas físicas unidas por un interés común se rigen por las reglas establecidas en la sección segunda y tercera de este Título XV del presente Código, las cuales se aplicarán por analogía en cuanto no se opongan a la naturaleza de tales grupos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial