Artículo 713 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaren algunos bienes, se considerarán utilidades, y se repartirán entre los socios en la forma que prevenga el acto constitutivo de la sociedad. Si éste nada dispone sobre ese punto, se repartirán proporcionalmente a sus aportes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial