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Artículo 739 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio, se descubra que el testador, o las partes contratantes han dado a las palabras "muebles" o " bienes muebles" una significación diversa a la fijada en los artículos anteriores, se estará a lo dispuesto en el testamento o convenio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial