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Artículo 748 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

La transmisión es a título particular cuando recae sobre bienes o derechos determinados, y puede realizarse por voluntad de los interesados o por la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial