Artículo 79 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
El error respecto de la persona anula el matrimonio sólo cuando entendiendo un cónyuge contraerlo con una persona determinada, lo ha contraído con otra. La acción sólo puede ser ejercitada por el cónyuge que incurrió en el error; pero se extingue si no se demanda la nulidad dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se advierta dicho error. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial