Artículo 80 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
La nulidad fundada en la minoría de edad de alguno de los contrayentes, podrá ser demandada por los ascendientes del contrayente que aleguen que su descendiente es menor de edad, y, en defecto de ascendientes, por la persona que desempeñaba la tutela. Esta acción se extinguirá cuando el cónyuge, cuya minoría de edad se alegue, alcance la mayoría de edad sin que se hubiere decretado la nulidad por sentencia firme. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial