Libro Sexto — De las sucesiones
Título Segundo — De la sucesion por testamento
Capítulo III De la capacidad para testar y para heredar
Código Civil del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 2670
Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que rehusaren sin causa legal desempeñarla, no tienen derecho a heredar a los incapaces de quienes debían ser tutores.
Artículo 2671
Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la muerte del autor de la herencia.
Artículo 2672
Si la institución fuere condicional, se necesitará además que el heredero sea capaz al tiempo en que se cumpla la condición.
Artículo 2673
El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes que se cumpla la condición; el incapaz de heredar y el que renuncia la sucesión, no transmite ningún derecho a sus herederos.
Artículo 2674
En los casos del artículo anterior, la herencia pertenece a los herederos legítimos del testador; a no ser que éste haya dispuesto otra cosa o que deba tener lugar el derecho de acrecer.
Artículo 2675
El que siendo incapaz de suceder hubiere entrado en posesión de los bienes, deberá restituirlos con todas sus accesiones y con todos los frutos y rentas que hubiere percibido.
Artículo 2676
El que herede en lugar del excluido, tendrá las mismas cargas y condiciones que legalmente se habían puesto a aquél.
Artículo 2677
Si un menor de edad hereda en lugar del excluido y éste ejercita la patria potestad sobre aquél, no tendrá la administración de los bienes heredados y para ella se proveerá al menor de tutor.
Artículo 2678
Los deudores hereditarios que fueren demandados, y que no tengan el carácter de herederos, no podrán oponer al que está en posesión del derecho de heredero o legatario, la excepción de incapacidad.
Artículo 2679
La incapacidad establecida en el artículo 2653 priva también de los alimentos que por la ley corresponden.
Artículo 2680
La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere de percibir, sino después de declarada en juicio a petición de algún interesado, no pudiendo promoverla el juez de oficio.
Artículo 2681
No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasado un año desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado.
Artículo 2682
Si el que entró en posesión de la herencia y la perdió después por incapacidad para heredar, hubiere enajenado o gravado todos o parte de los bienes antes de ser citado en el juicio en que se discutió su incapacidad y aquél con quién contrató hubiere tenido buena fe, el contrato subsistirá, mas el heredero incapaz de heredar estará obligado a indemnizar al legítimo de todos los daños y perjuicios.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial