Artículo 1582 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo I
Las disposiciones de este Capítulo son aplicables a la concubina que se encuentre en el caso del artículo 1568, y que, a la muerte del concubinario, quedare encinta.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial