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Artículo 1618 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo IV

Lo dispuesto en los dos artículos que preceden, se observará también en los casos de intestado, y cuando el albacea nombrado falte, sea por la causa que fuere.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial