Artículo 1631 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo IV
Pueden excusarse de ser albaceas:
I.-Los empleados y funcionarios públicos;
II.-Los militares en servicio activo;
III.-Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;
IV.-Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo;
V.-Los que tengan sesenta años cumplidos;
VI.-Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial