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Artículo 1669 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo IV

Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los honorarios de abogado y procurador que hubiere ocupado, se pagarán de la masa de la herencia, a menos que se hayan erogado para sostener una situación contraria a los intereses de la sucesión.

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial