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Artículo 1678 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo IV

Los cargos de albacea e interventor, acaban:

I.-Por el término natural del encargo;

II.-Por muerte;

III.-Por incapacidad legal, declarada en forma;

IV.-Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o la Beneficencia Pública;

V.-Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;

VI.-Por revocación de sus nombramientos, hecho por los herederos;

VII.-Por remoción;

VIII.-Por la falta de otorgamiento de la garantía para el desempeño del cargo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial