Artículo 1678 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo IV
Los cargos de albacea e interventor, acaban:
I.-Por el término natural del encargo;
II.-Por muerte;
III.-Por incapacidad legal, declarada en forma;
IV.-Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o la Beneficencia Pública;
V.-Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;
VI.-Por revocación de sus nombramientos, hecho por los herederos;
VII.-Por remoción;
VIII.-Por la falta de otorgamiento de la garantía para el desempeño del cargo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial