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Artículo 1704 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo VI

Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su testamento, a ella deberá estar se, salvo derecho de tercero.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial