Artículo 834 Código Civil del Estado de Veracruz
Título TERCERO
La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario para todos los efectos legales. El que posee en virtud de un derecho personal, o de un derecho real distinto de la propiedad, no se presupone propietario; pero si es poseedor de buena fe, tiene a su favor la presunción de haber obtenido la posesión del dueño de la cosa o derecho poseído.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial