Libro Tercero — De las sucesiones
Título Segundo — De la sucesion por testamento
Capítulo III De la capacidad para heredar
Código Civil del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 1276
Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por incapacidad, hubiere enajenado o gravado todo o parte de los bienes antes de ser emplazado en el juicio en que se discuta la incapacidad, y aquel con quien contrató hubiere tenido buena fe, el contrato subsistirá; mas el heredero incapaz estará obligado a indemnizar al legítimo, de todos los daños y perjuicios.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial