Artículo 588 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo I
Están fuera del comercio por su naturaleza las cosas que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente; y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial