Libro Segundo — De la posesión y propiedad de los bienes
Título Primero — De los bienes
Capítulo I Disposiciones Preliminares
Código Civil del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 586
Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.
Artículo 587
Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.
Artículo 588
Están fuera del comercio por su naturaleza las cosas que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente; y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial