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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De la posesión y propiedad de los bienes

Título Primero — De los bienes

Capítulo I Disposiciones Preliminares

Código Civil del Estado de Yucatán

Artículos 586 al 588 · 3 artículos

Artículo 586

Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.

Artículo 587

Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.

Artículo 588

Están fuera del comercio por su naturaleza las cosas que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente; y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial