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Leyes Descargar AYA

Artículo 606 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo III

Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios pertenecen en pleno dominio a la Federación, al Estado o a los Municipios; pero los

primeros son inalienables e imprescriptibles mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial