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Artículo 845 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo III

La disminución que por las causas mencionadas en el artículo anterior se verifique, no en los frutos sino en la misma finca o cosa usufructuada, será en perjuicio del propietario; pero si éste para conservar íntegra la cosa hace el pago, tiene derecho de que se le abonen los intereses de la suma pagada por todo el tiempo que el usufructuario continúe gozando de la cosa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial